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DECRETO 117/1988, de 21 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y su correspondiente Red Transfusional.

Publicado el 04/07/1988 (Nº 69)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 117/1988, de 21 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y su correspondiente Red Transfusional.

La actual situación de la hemodonación y hemoterapia en España hace necesario la elaboración de un nuevo marco legal que trate de organizar y reordenar estas actividades en beneficio de la sociedad.

Siendo considerada la sangre como un bien preciso y escaso y conceptuada, además por muchos Gobiernos como un bien público, cuyo correcto suministro ellos mismos deben garantizar.

El Real Decreto 1954/1985, de 9 de octubre (BOE, de 24 de octubre de 1985), trata de regular la donación de sangre humana y sus componentes, los bancos de sangre y sus actividades, confiriendo a la donación de sangre el carácter de acto voluntario y altruista, permitiendo su concesión a entidades con fines sanitarios públicos o privados, sin ánimo de lucro.

Por el citado Real Decreto cada Comunidad Autónoma deberá organizar y tutelar aquellos Bancos de Sangre que funcionen en su territorio, desarrollando y aplicando la Legislación vigente. Los poderes públicos estatales armonizarán y supervisarán al conjunto de la Red Nacional de Bancos de Sangre, bajo criterios de coordinación, eficacia y solidaridad.

Por todo ello, es necesario el desarrollo por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de un plan de ordenación de la hemodonación y hemoterapia. En Aragón, y de conformidad con las competencias asumidas en materia de Sanidad, en virtud del Real Decreto 311/1982, de 15 de enero, artículo 35.20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

1. Disposiciones generales

Artículo primero.-El presente Decreto tiene por objeto la creación del Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad de Aragón y del Consejo Asesor de Hemoterapia, junto con la regulación de su Red Transfusional.

Artículo segundo.-La donación de Sangre o de algunos de sus componentes para destinarla a la transfusión o a la obtención de derivados terapéuticos, constituirá siempre un acto de carácter voluntario y gratuito y, consecuentemente, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por la sangre donada.

2. Del Centro Regional de Transfusión de Sangre de la Comunidad de Aragón

Artículo tercero.-1. Dependiente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad de Aragón, cuya competencia se extenderá a todo el territorio de su Comunidad Autónoma.

2. El Centro de Transfusión se encontrará situado en la ciudad de Zaragoza.

Artículo cuarto.-El Centro de Transfusión de Sangre, dentro del marco del R. D. 1945/85, de 9 de octubre, llevará a cabo como principales funciones las siguientes:

a) Planificar y promover la donación de sangre y plasma en todo el territorio de Aragón y de conformidad con su Servicio de Salud.

b) La extracción de sangre en su territorio, utilizando los equipos fijos y móviles adecuados para la realización de la hemodonación.

c) La realización de programas de aferesis no terapéuticos, basados en la donación altruista.

d) La planificación de la cobertura de las necesidades y la distribución de la sangre y sus hemoderivados a todos los Centros Sanitarios Públicos y Privados existentes en la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Consejo Asesor de Hemoterapia.

e) Atender, de modo directo, las necesidades de sangre y hemoderivados dentro de su ámbito territorial o de otros que le solicitaren.

f) El procesamiento y análisis de todas las unidades de sangre extraídas en su demarcación territorial, así como la obtención de los diferentes componentes, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportunas.

g) El envío de plasma a la industria productora de plasmaderivados, y la ulterior recepción por el Centro de los productos equivalentes, responsabilizándose de su distribución en el ámbito de la Comunidad.

h) La supervisión del cumplimiento de la normativa básica en el funcionamiento y equipamiento de los diferentes establecimientos que compongan la Red Transfusional de Aragón.

i) El abastecimiento de determinados reactivos, tanto para el propio Centro como para los Hospitales de la Comunidad Autónoma; control de calidad de reactivos utilizados y de tecnologías.

referentes a la transfusión.

j) Centro de consulta de los problemas derivados de la inmunohematología, hemoterapia y tipajes HLA.

k) La promoción de la investigación tendente a la obtención de nuevos derivados de la sangre, así como el establecimiento de programas y cursos orientados a la formación profesional en materia hemoterápica.

i) Cualquier otra actividad dirigida a la mejora de la hemoterapia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto.-1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Asesor de Hemoterapia, el Centro de Transfusión de Sangre, estará dirigido por un Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia, cuya preparación y experiencias previas habrán de ser debidamente acreditadas.

2. La provisión del puesto de Director del Centro de Transfusión se efectuará mediante convocatoria pública por el sistema de libre designación entre médicos de la especialidad indicada.

3. El Centro de Transfusión contará con una plantilla suficiente de Médicos Hematólogos más los facultativos que se estimen necesarios, por personal de Enfermería, Auxiliares Técnicos de Laboratorio y demás personal administrativo y de oficio necesario para el cumplimiento de los fines del Centro.

3. Del Consejo Asesor de Hemoterapia

Artículo sexto.-El Consejo Asesor de Hemoterapia, es el órgano de coordinación, programación y consulta del Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que actuará como Presidente.

b) El Director General de Asistencia Sanitaria que asumirá las funciones de Vicepresidente.

c) El Secretario General del Departamento, que realizará la labor de la Secretaria del Consejo.

d) El Director del Centro Regional de Transfusión de Sangre.

e) Cada uno de los Directores de los diferentes Bancos de Sangre del Area de Salud y dos representantes entre los Directores de los diferentes Depósitos de Sangre de la Comunidad Autónoma.

f) Un representante por las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

g) Un representante por el Instituto Nacional de la Salud.

h) Un representante por las organizaciones de la Cruz Roja Española en el territorio de Aragón.

i) Un representante por las Asociaciones de Donantes de Sangre.

Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto. Será invitado a integrarse como vocal del Consejo Asesor, con voz y voto un representante de la Sanidad Militar, preferentemente especialista en Hematología y Hemoterapia, a los efectos previstos en el artículo 8.3 del R. D. 1945/85.

Artículo séptimo.-El Consejo Asesor se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre y con carácter extraordinario en cuantas ocasiones lo convoque el Presidente, por sí mismo o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros.

Por lo demás el Consejo Asesor se adaptará en su funcionamiento a lo previsto al respecto en la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los órganos colegiados.

Artículo octavo-Son funciones del Consejo Asesor de Hemoterapia:

a) Elaborar estudios y estadísticas de donación de sangre, consumo y producción de hemoderivados.

b) Proponer programas de extracción de sangre, aferesis, obtención de sangre total y sistemas de abastecimiento de plasma humano a los centros industriales de producción de hemoderivados.

c) Proponer la constitución de las reservas que se consideren necesarias de sangre, plasma y fenotipos poco frecuentes, así como la localización preferente de los mismos, previendo las necesidades regulares, las demandas estacionales y en los supuestos de catástrofes y estados de excepción.

d) Redactar los anteproyectos de acciones asistenciales, sanitarias, educativas y de promoción en todos los aspectos concernientes a la obtención de sangre y a su uso terapéutico.

f) Informar sobre las propuestas de coordinación, cooperación y relaciones de complementariedad entre los diferentes bancos y depósitos de sangre en la Red Nacional.

g) Informar sobre la creación, modificación o supresión de los diferentes establecimientos relacionados con la hemodonación, así como de su localización.

h) Proponer y redactar el Plan Hemoterápico de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, las modificaciones y revisiones del mismo.

i) Realizar los estudios necesarios para determinar el importe de las tasas a liquidar, por unidad de sangre, a los diferentes establecimientos de la Red Transfusional.

j) Proponer cuantas medidas sean adecuadas para la mejor coordinación de las diversas instituciones, organismos, centros sanitarios y asociaciones relacionadas con la hemodonación y la hemoterapia.

k) Cualquier otra función de planificación, coordinación, cooperación y asesoramiento que le sea encomendado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materia de su competencia.

4. De la Red Transfusional de Sangre

Artículo noveno.-La Red Transfusional de Sangre en Aragón estará constituida por los siguientes establecimientos sanitarios:

a) Centro de Transfusión de Sangre.

b) Bancos de Sangre de Areas de Salud.

c) Depósitos Hospitalarios de Sangre.

Artículo décimo.-En todas las áreas de salud que puedan quedar determinadas en su día por el Servicio Aragonés de Salud, podrá existir un Banco de Sangre de titularidad pública, que podrá estar integrado en los Servicios de Hematología y Hemoterapia de los Centros Hospitalarios públicos, dependientes de su Area de Salud.

Los Bancos de Areas estarán dirigidos por un Médico especialista en Hematología y Hemoterapia.

Artículo undécimo.-Los Bancos de Sangre de Areas de Salud tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar las extracciones de sangre intrahospitalarias, en coordinación con el Centro de Transfusión y su posterior envío al mismo.

b) El registro de las actividades hemoterápicas y la remisión de los datos obtenidos al Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad.

c) Estimar los depósitos de sangre y sus derivados que sean necesarios dentro de su demarcación, cuidando de su buen almacenamiento y conservación.

d) Preparar los productos y derivados sanguíneos para los que sean autorizados por el Centro de Transfusión.

e) Colaborar con el Centro de Transfusión en la promoción y mejora de los métodos de preparación, conservación y uso de la sangre y sus derivados.

f) Participar en los programas de formación de los profesionales vinculados a la Hemoterapia y realizar las tareas de investigación sobre estas materias.

g) En general todas aquellas competencias y funciones que el Centro de Transfusión de la Comunidad, expresamente le delegue.

Artículo duodécimo.-Los Depósitos Hospitalarios de Sangre, que podrán estar integrados en los servicios o unidades de Hematología y Hemoterapia, tendrán como ámbito de actuación el Hospital donde se ubiquen y actuarán en materia de planificación y realización hemoterápica con dependencia del Centro de Transfusión.

Estarán dirigidos por un responsable médico especialista en Hematología-Hemoterapia, que podrán compatibilizar sus funciones con otras tareas en dichos servicios o unidades.

Artículo decimotercero.-Todos los Bancos y Depósitos hospitalarios de sangre, debidamente autorizados, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma quedarán integrados, en virtud de su respectiva autorización de creación o legalización, en la Red Transfusional de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 18 del R. D. 1945/85, de 9 de octubre, para la Red Nacional de Bancos de Sangre.

A tal efecto, quedarán vinculados solidariamente para el cumplimiento de sus finalidades comunes, prestándose mutua colaboración, y desarrollarán las actividades en el marco del Plan Hemoterápico de la Comunidad Autónoma.

5. De las Asociaciones de Donantes de Sangre

Artículo decimocuarto.-El Centro de Transfusión de Sangre y los diferentes Bancos de Areas junto con los Depósitos hospitalarios fomentarán las Asociaciones de Donantes de Sangre, propiciando su desarrollo e integración en el Centro de Transfusión de la Comunidad, y la colaboración con los diferentes establecimientos sanitarios siempre que en sus estatutos se persiga la promoción altruista y desinteresada de la donación de sangre.

Los Centros Sanitarios dedicados a estas finalidades velarán por el cumplimiento de las normas dirigidas a la protección de los donantes, como consecuencia de sus aportaciones voluntarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.-Las diferentes unidades existentes en los Centros Hospitalarios configuradas en los servicios de Hematología y Hemoterapia, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la puesta en funcionamiento del Centro de Transfusión y de su Red, que se llevará a cabo de forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.-Se autoriza al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para concluir cuantos convenios sean necesarios con el Instituto Nacional de la Salud tendentes a proporcionar la infraestructura suficiente y adecuada para el buen funcionamiento del Centro de Transfusión de Sangre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La actividad a desarrollar por los diferentes centros de la Red Transfusional se ajustarán a la normativa básica que a tal efecto dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo, a las normas emanadas de la Comunidad Autónoma así como a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.-El personal que pueda quedar adscrito al Centro de Transfusión de Sangre, así como al resto de los diferentes centros de la Red, continuará rigiéndose por las Disposiciones propias que puedan resultarles aplicables por razón de su origen, con independencia de las dotaciones de personal que pueda llevarse a cabo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Tercera.-Se faculta al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para dictar las Disposiciones que se estimen necesarias para la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en este Decreto.

Dado en Zaragoza, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

La Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ANA MARIA CORTES NAVARRO